REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 1 de octubre de 2010, por el ciudadano Jesús Francisco Silva Salazar, asistido por el abogado Argenis Gil Alfonzo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo número CAD-PRE-VECO-GCP-36595, dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso de nulidad observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta en autos la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, por lo que este órgano jurisdiccional acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitándole la remisión del expediente administrativo del caso, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP N° AP42-N-2010-000514
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