REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010), por el abogado Alberto J. Melena Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Rafael Figallo Bottaro, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 399.10 de fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Visto asimismo el auto dictado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por el mencionado abogado, en fecha primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010), tal como consta del sello húmedo estampado por Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo


Contencioso Administrativo al vuelto del folio diecisiete (17) del expediente, asimismo, consta al folio veintidós (22) del expediente, copia del acto administrativo cuya nulidad solicita, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), y notificado según señala el recurrente “…mediante cartel publicado en el Diario Vea de fecha 30 de julio de 2010…”, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo 399 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación, el cual venció el día trece (13) de agosto dos mil diez (2010), es decir, dentro de los días correspondientes al receso judicial, pudiendo la parte recurrente interponer el presente recurso en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), día en que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo inició sus actividades, y no el día primero (1º) de octubre de dos mil diez (2010), cuando ya había transcurrido el lapso preclusivo, todo esto en concordancia con la Sentencia Nº 02078 de fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), dictada por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció:
“Asimismo señaló que las referidas vacaciones judiciales no suspendieron el lapso de caducidad, por cuanto éstas sólo paralizaron los lapsos procesales, es decir, “aquellos que discurren dentro del proceso, distinto es el caso de los lapsos extraprocesales (como lo es el de caducidad) que ocurren antes de instaurar el juicio, se trata de los lapsos que no se han fijado en un proceso, aquellos que no marcan ni el inicio ni el fin de etapa alguna”.
En consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000517