REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la abogada Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, en fecha 05 de octubre de 2010, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del referido escrito, la mencionada abogada formula alegatos a favor de su mandante y reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto en el escrito presentado por la mencionada abogada se promueven pruebas que no requieren evacuación, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada en el párrafo anterior.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2007-000500