REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, suscrita por la abogada Ingrid Sánchez, actuando en su carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la revocatoria del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el catorce (14) de octubre de 2010, alegando el estado de indefensión de su representada por no haber constancia en el expediente de la remisión del cuaderno separado, este Tribunal para proveer observa:
Que mediante auto de fecha 10 de agosto de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la apelación interpuesta por la representación judicial de la República.
Que en el sistema Juris 2000, en la pestaña superior derecha denominada “MISMO ASUNTO PRINCIPAL”, se deja constancia que el día once (11) de agosto de 2010 se abrió el cuaderno separado, y que el mismo fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el doce (12) de agosto de 2010.
Que de acuerdo con la revisión del calendario judicial ubicado en la cartelera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, transcurrieron quince (15) días de despacho desde el momento en que el cuaderno separado fue recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y pasado al ponente, por lo que en ningún momento se conculcó el debido proceso ni se ha violado el derecho a la defensa de la República.
Que corresponde a cada una de las partes la carga de hacer seguimiento al expediente y a las incidencias que ocurran en la causa, en consecuencia, se niega la solicitud de revocatoria solicitada por la representación judicial de la República
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000095
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