REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, suscrita por el abogado Francisco Sandoval, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jorge Ignacio Romero, en el que solicita la nulidad desde el día 2 de agosto de 2010 hasta el 18 de octubre de 2010,
Visto igualmente el cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación desde el día cuatro (04) de agosto exclusive, fecha en la que se consignó el recibo de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta el día cinco (05) de octubre inclusive, fecha en la que venció el lapso de treinta (30) días continuos al que se contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
El artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República obliga a todos los funcionarios judiciales a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, y dispone que en tales casos, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, y no cuarenta y cinco (45) días continuos como cree el representante judicial de la parte recurrente.
En el caso que nos ocupa la evacuación de la prueba de exhibición de documentos que se practicó en fecha siete (07) de octubre de 2010, se realizó dentro del lapso legal establecido, en consecuencia, se niega de nulidad y reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte recurrente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001368