REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), por la abogada Isabel Aguirre Rincones, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conjuntamente con los coapoderados José A. Olivo Duran, Enrique Guillen Niño y Carmen Alicia Epalza, mediante el cual interponen demanda en contra de las vías de hecho “… desplegadas en fecha 23 de abril de 2010…”, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos exigidos en los artículos 33 y 66 ejusdem, en virtud de lo cual, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 68 ejusdem, a las ciudadanas Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoles el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas de la demanda, del presente auto y copias simples de los folios veintidós (22) al treinta y siete (37).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se abrirá el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte demanda de cumplimiento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido dicho término para la presentación del informe, este Juzgado de Sustanciación, remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000505
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