REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el presente expediente contentivo de la demanda por acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Félix Querales Morón, Yadira Rivas Zabala, Deborath Lucinda Morales Márquez, Hermelinda Arcas Márquez y Zulay Coromoto Maldonado, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, contra la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó, este Tribunal para proveer observa:
Por auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), con vista de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer de la causa, admitió la demanda por acción reivindicatoria interpuesta, declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley, este Tribunal ordenó emplazar al Presidente de la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó y de igual manera ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Ahora bien, vista la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como su obligatoria aplicación inmediata, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica del de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, repone la causa al estado ordenar las citaciones condecentes de la presente demanda.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó, o su representante legal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y uno (51), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente de la Asociación Civil Radio Club Venezolano casa Regional Boconó, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se concede el término de distancia de seis (06) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/mab
Exp. AP42-G-2007-000045