REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente con amparo cautelar por los abogados José Olivo Durán, Enrique Guillen Niño, Carmen Alicia Epalza e Isabel Aguirre Rincones, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A., contra el acto administrativo Nº 10-04-018, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda asimismo, admite el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, del folio veintinueve (29) al cuarenta y tres (43), del folio ciento once (111) al ciento cuarenta y tres (143), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000501
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