REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2010, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medidad cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Agustín José Díaz Márquez y Luis César León Albornett, asistidos por el abogado Hernán Gómez, contra el acto administrativo Nº SCA-DL-1202 de fecha veinticuatro de septiembre de 2010, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Visto asimismo el auto dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado para proveer observa: el acto impugnado por la parte recurrente es el Nº SCA-DL-1202 de fecha veinticuatro de septiembre de 2010, cursante a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), del presente expediente, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante el cual se “…ordena retrotraer el proceso electoral a la fase de postulación de candidatos, (…) para la designación de los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Delegados para el período 2010-2013, dando cumplimento al Resuelto emanado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia antes citada; vale decir, que aquellos asociados que hayan cumplido dos (2) períodos consecutivos como miembros principales o suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de esa Caja de Ahorro y/o delegados de ser el caso, no podrán postularse hasta no cumplir con un período de descanso de tres (3) años …”.

Ahora bien, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA70-E-2005-000128, en sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), dispuso lo siguiente:


“…Como ha quedado señalado a lo largo de la presente decisión, las causales de inelegibilidad son materia de orden público, y por lo tanto las mismas constituyen vicios de nulidad absoluta que acarrean que el acto afectado de ninguna manera pueda adquirir firmeza. En consecuencia de lo anterior, al constarse en el presente caso un vicio de nulidad absoluta que afectaba la elegibilidad del ciudadano IRVING BERMÚDEZ DÍAZ como Presidente del Consejo de Administración de dicha Caja de Ahorro, se declara la nulidad del proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 04 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP. Es necesario señalar, que la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Electoral ha sostenido que por el hecho de que resulte electa una persona afectada de una causal de inelegibilidad, tal situación no implica la nulidad de todo el proceso electoral en lo referente a los otros cargos electos, sin embargo, en el presente caso, al observar esta Sala Electoral que, además del ciudadano IRVING BERMÚDEZ DÍAZ, resultaron electas otras personas afectadas de la misma causal de inelegibilidad, se declara la nulidad de todo el proceso electoral. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria de nulidad y por cuanto consta en autos que el proceso electoral de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP se materializó en fecha 04 de noviembre de 2005, resultando electo en dicho proceso electoral el ciudadano IRVING BERMÚDEZ DÍAZ, Presidente del Consejo de Administración de dicha Caja de Ahorro, quien a tenor de lo establecido en el presente fallo se encuentra incurso en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, debe esta Sala Electoral declarar, igualmente, la nulidad de todo el proceso electoral efectuado en el seno de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP.

Corolario de lo anterior, esta Sala Electoral ordena a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral y, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, con expresa indicación de que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal.

Se le advierte a la que resulte electa Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro Sector Empleados Público CASEP que, en el estudio que en su oportunidad efectúe sobre la admisibilidad de las postulaciones que presenten los interesados en participar en el aludido proceso electoral, deberá abstenerse de admitir las postulaciones de todos aquellos candidatos que como el ciudadano IRVING BERMÚDEZ DÍAZ, se encuentren incursos en la causal de inelegibilidad prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Así también se decide...”..

Este Juzgado de Sustanciación, acogiendo el criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que en el presente caso la competencia para conocer de este recurso de nulidad le corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar. Notifíquese al recurrente, remitiéndole copia certificada del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000545