REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por al abogada Ana María Colmenares Bastidas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dianis Coromoto León Osal, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitido a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio N° 1223-2010 de fecha primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), recibido en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), según consta en el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° CMI-RA-2009-003 dictada en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la Contraloría Municipal de Iribarren en el Estado Lara, notificada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), a través de oficio Nº CMI-0661-2009.
Visto asimismo el auto dictado en fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio catorce (14) al veintinueve (29), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, o cualquiera de sus representantes legales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000346