REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el presente expediente contentivo de la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la abogada Adriana Josefina Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A., contra la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), este Tribunal para proveer observa:
Por autos de fecha ocho (08) de febrero y (17) de mayo de dos mil diez (2010), con vista a la sentencia dictada por la Sala Plena en Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fecha catorce (14) de noviembre de 2009, en la que declaró competente para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y el oficio N° 002750 de fecha 28 de abril de 2010, dictado el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el procedimiento vigente para la fecha.
Ahora bien, vista la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como su obligatoria aplicación inmediata, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica del de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anula los autos arriba mencionados y repone la causa al estado admisión de la demanda.
Ello así, corresponde a este Juzgado de Sustanciación, pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda y dado que la misma no se encuentra incursa en las causales de admisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem.



En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Viajes y Turismo Ifamil, C.A., en la persona de uno de sus representantes legales, o apoderados judiciales debidamente constituidos, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificada.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenada, vencido que sea el término de quince (15) días que establece el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la citación de dicha funcionaria, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y sociedad mercantil copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51), y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. AP42-G-2010-000007