REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2010, por el abogado Juan Francisco Hurtado Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, mediante la cual solicita “sea ratificado y se obtengan las resultas de la citación del Rector de la demandada”.
Este Juzgado para proveer observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, este Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos salariales interpuesta por los abogados Juan Francisco Hurtado R. y Frank Leonardo Silva Silva, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), ordenando la citación de los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) y Procuradora General de la República.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la práctica de la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).
En fecha 16 de noviembre del mismo año, la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, solicitó se librara nuevo oficio para practicar la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), en virtud de haberse entregado erróneamente el referido oficio en la sede administrativa de dicha Universidad y no haberse practicado la citación personal del ciudadano Rector de la mencionada casa de Estudios en la sede principal ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Por diligencia suscrita en fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Así las cosas, por auto dictado en fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado acordó lo solicitado por la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, y en consecuencia, ordenó librar oficio de citación al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), comisionando para practicar la citación del mencionado funcionario al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por medio de la “valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”, de la comisión en referencia.
Mediante auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó la continuación de la presente causa en virtud de su paralización y en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos María Elizabeth Weinmann de Valderrama, Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) y Procuradora General de la República.
Mediante diligencias suscritas en fecha 28 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil dejó constancia del envío a través de “la valija oficial de la DEM”, de las comisiones libradas a los siguientes Tribunales: Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Asimismo, por diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2009, el mencionado funcionario dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 03 de agosto de 2009, el abogado Juan Francisco Hurtado Ramos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, sustituyó poder en la persona de la abogada Milagros Rodríguez.
En fecha 05 de agosto de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 24 de marzo del mismo año, para practicar la notificación de la continuación de la causa, al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO).
Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2009, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 24 de marzo del mismo año, para practicar la notificación de la continuación de la causa, a la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano Secretario Accidental de este Juzgado dejó constancia de la sustitución de poder recaída en la abogada Gleydis Meléndez, efectuada por el abogado Juan Francisco Hurtado R., plenamente identificado en autos.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2009, el representante judicial de la ciudadana María Elizabeth Weinmann de Valderrama, solicitó realizar a este órgano jurisdiccional cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos “desde la fecha de citación y notificación de la demandada, de la Procuraduría General de la República y de la recurrente”.
Por auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal negó la solicitud formulada por el abogado Juan Francisco Hurtado R., actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandante, por cuanto no se había practicado “la citación” del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), por lo que se acordó libar oficio al ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que remitiera debidamente cumplida la comisión que se le librara para la práctica de la citación del ciudadano Rector de la mencionada Universidad, librándose para tales fines oficio al referido Juzgado en esa misma fecha, el cual fuera enviado en fecha 20 de noviembre de 2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil en fecha 02 de diciembre del citado año.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha practicado la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en fecha 16 de junio de 2010, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, es por lo que este Juzgado de Sustanciación, anula, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el auto de admisión de la presente demanda dictado en fecha 25 de septiembre de 2007 y repone la causa al estado de pronunciarse en relación a su admisión.
Ello así, corresponde a este Juzgado de Sustanciación, pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda y dado que la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eisudem.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por citada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará la fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Para la práctica de la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense oficios.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2006-000470