REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, suscrita por la abogada Martha Cohen Arnstein, procediendo en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A., mediante la cual solicita una prórroga del lapso de evacuación de pruebas. Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Que mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de 2009, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A., concediendo el término extraordinario de seis (06) meses previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil para la evacuación de la prueba de informes promovida en el literal (C) del escrito de pruebas.
Que mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano Josef Llovera Duque, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó en el expediente el oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
Que mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, suscrita por la abogada Martha Cohen Arnstein, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A., solicitó diferir la designación de la intérprete público ciudadana Marina Gómez por encontrarse fuera del país.
Que mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, este Juzgado de Sustanciación acordó el diferimiento solicitado, y fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, contado a partir del siete (07 de diciembre de 2009.
Que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, venció el lapso de treinta (30) días continuos a que se contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que en fecha nueve (09) de diciembre de 2009, se designó y juramentó a la ciudadana Marina Gómez como intérprete público.
Que mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2009, suscrita por la abogada Martha Cohen Arnstein, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A., procedió a retirar los oficios y copias que serían traducidos por el intérprete público.
Que mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2010, suscrita por la ciudadana Marina Gómez, en su carácter de intérprete público, consignó cuatro (04) legajos de documentos debidamente traducidos al inglés.
Que mediante nota de Secretaría, de fecha veintisiete (27) de abril de 2010, se agregó al expediente copia certificada de los documentos debidamente traducidos al ingles.
Que mediante diligencias de fecha veintiocho (28) de abril de 2010, suscritas por el ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó en el expediente copias de la guías aéreas del envío de la comisión de la evacuación de la prueba de informes dirigida a los ciudadanos Bernd Boeackem, Antón Hauck, Antonio Arranz y Charlie Dobbieen, respectivamente.
Por lo tanto, tomando en cuenta el carácter excepcionalísimo del término extraordinario que puede ser hasta de seis (6) meses previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, una vez concedido el artículo 394 ejusdem regula la responsabilidad en que incurre la parte que habiendo obtenido este término, no practicó las diligencias necesarias a tal fin.
En cuanto a la prórroga del término extraordinario, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil contiene una aplicación del principio general de la preclusión de los lapsos procesales, y dispone que solo por vía de excepción “…en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…” es que se podrá conceder prórroga o abrirse de nuevo un lapso procesal.
En tal sentido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha doce (12) de enero de 2010, señaló:
“Con respecto al término ultramarino, es pertinente señalar que la ley no contempla expresamente su prorrogabilidad, de manera tal que la primera hipótesis de la norma anteriormente transcrita debe ser descartada. En cuanto al segundo supuesto, debe entenderse que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos procesales, solo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave. Excepcional y no imputable a la parte misma que justifique la extensión del lapso en cuestión.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, por cuanto la parte recurrente no ha señalado ni probado cuales son las causas no imputables que han impedido la evacuación de la mencionada prueba de informes, este Tribunal niega la solicitud efectuada representación judicial de la demandante.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000015