REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de octubre de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el abogado Juan Raúl Reyes Lozano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexis Margarita Nieves Osorio de González, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), adscrita a la Gobernación del Estado Aragua, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), así como del folio ochenta y siete (87) al noventa y seis (96), y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicala. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Aragua y del ciudadano Presidente de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000056
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