REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de octubre de 2010
200º y 151º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Ramón Alvins Santi, Luis Ernesto Andueza Galeno, Oscar Ghersi Rassi y Daniel Rosas Rivero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A., contra la resolución número SPPLC/0020/2008, de fecha 03 de noviembre de 2008, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), asimismo, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró parcialmente con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición a la medida acordada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso de nulidad, de los folios sesenta y ocho (68) al setenta (70), y sus vueltos, ciento setenta y dos (172) al doscientos (200) y del presente auto. Igualmente, copia simple de los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y ocho (148). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2008-000539
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