REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la circunscripción judicial de la Región Sur, para conocer en primera instancia de la demanda por cumplimiento de contrato y subsidiariamente por el pago de una cantidad de dinero por concepto de anticipo en virtud del contrato de obra celebrado, interpuesta por el ciudadano Armando José Castillo B., actuando con el carácter de representante legal del Instituto Autónomo de Vialidad, Transporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada Flor Chia González, contra la sociedad mercantil Constructora Inca III, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Constructora Inca III, o su representante legal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al quince (15), así como del folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y ocho (138), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Constructora Inca III, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2006-000022