REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de octubre de 2010
200° y 151°

Vista el acta de la audiencia de juicio celebrada el veintiocho (28) de septiembre de 2010, en la que se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante reproduce el mérito favorable de documentos consignados junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio, solo el mérito favorable de los autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00153