JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el veintiocho (28) de septiembre de 2010, por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos acompañadas con el libelo de demanda, y en el expediente administrativo, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, anexo marcado “A”, no impugnadas por la contraparte, y en original, anexo marcado “B”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, visto que la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, lo que hace presumir que el mismo se halla o se ha hallado en poder del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Consultor Jurídico del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve de la mañana (9:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a las testimoniales promovidas en el Capítulo IV del escrito de pruebas de los ciudadanos Alfredo Oviedo Sojo, C.I. 10.382.015, Rodolfo Rodríguez Julio, C.I. 14.037.638 y Winkerman González Pérez, C.I. 4.360.410, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00117