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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 Caracas, 20 de octubre de 2010
 200° y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-012996
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano  ENNIO MAURI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.165; debidamente asistido por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija, (X), de cinco años de edad; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana ROSANA MAURI DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº  V-6.896.191, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña de autos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante  oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
 El Juez,
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
 Abg. Karla Esperanza Salas.
 
 
 
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