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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 
 Caracas, 26 de octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2009-014442
 
 Solicitantes: KATIUSKA VILLARROEL MENESES y EVELIO SARMIENTO SARA,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.994.433 y V-14.744.269, respectivamente.-
 Niño: (X),  de un (01) año de edad.-
 Abogada Asistente: PEDRO MARIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.454.-
 Motivo: Conversión en Divorcio de la  Separación de Cuerpos y Bienes.-
 
 Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fechas 13/08/2009, por los ciudadanos KATIUSKA VILLAROEL MENESES y EVELIO SARMIENTO SARA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. En fecha 25/09/2009, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
 En fecha 27/09/2010, comparecen los ciudadanos KATIUSKA VILLARROEL MENESES y EVELIO SARMIENTO SARA, y solicitan a este Tribunal se sirva declarar la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, toda vez que había transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la misma, sin que haya habido reconciliación entre los mismos.-
 Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos KATIUSKA VILLARROEL MENESES y EVELIO SARMIENTO SARA,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.994.433 y V-14.744.269, respectivamente, contraído en fecha 08/12/2008, ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2008, bajo el Acta Nro. 08.-
 Por otra parte, ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo: (X),  de un (01) año de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 EL SECRETARIO
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 
 ABG. ANTONIO FALCON
 
 JGM/KS/Antonio F.
 
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