REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012033
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas BERTILDA BELKIS SILVA y RITA YASMIN CHACON CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.065.115 y V- 13.349.165, respectivamente, que rielan en los folios once (11) y doce (12), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS ESTEBAN MONTEZUMA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.912.493, a favor sus hijas: las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como de su cónyuge MIRIAN ROSALBA MEDINA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.613.962. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2010-012033
RC
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