| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, diecinueve  (19) de Octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-011962
 
 Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana GABRIELLA GALLI STANCHIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.993.773, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de sus hijos los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; para la fecha veintidós (22) de julio con retorno el día cinco (05) de septiembre del presente año (2010); este Tribunal declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 
 
 
 
 
 KB/AG/K
 
 
 
 |