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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas yNacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-015149
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció la ciudadana GLADYS COROMOTO  GARCÍA AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-3.972.568; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud  de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR DECLARACIÓN SUCESORAL. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide.
 La Juez,
 
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 La Secretaria,
 
 Abg. ALICIA GÚZMAN VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 RC/AG/K
 
 
 
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