REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición 
 
Caracas, veintinueve  (29) de octubre de dos mil diez (2010).
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-J-2010-015059
 
 
       Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial al acta levantada en esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció la ciudadana YESSICA REBECA BARCENAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.641.513, ni tampoco el ciudadano GERARD ARMANDO ALTUNA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.959.568, en su carácter de parte solicitante del presente asunto;  este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
 
LA JUEZ
 
 
Abg. ROSA CARABALLO
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. ALICIA GÚZMAN
 
RC/AG/K
 
 
 
 
 |