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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución
 Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-013857
 Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LUÍS MIGUEL ALVES MAIA, portugués, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.185.704, debidamente asistido por la abogada REINA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301, a favor de su hijo De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha seis (06) de Octubre de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano LUÍS GERARDO REYES RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.405.540, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 ABG.  ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K
 
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