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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-008925
 
 Examinadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, presentada por  la ciudadana YEILYN KARINA TERAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.834.401, en representación de su hija la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por  la abogada NADHEZTKA PONCE, en su condición de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se le autorice al cobro de la pensión de sobreviviente. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales y de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 273 del Código Civil concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana YEILYN KARINA TERAN ANDRADE, antes identificada, para que realice el cobro directo de la pensión de sobreviviente de la cual es beneficiaria su hija, De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes como heredera del De Cujus JUAN CARLOS MANAURE ORTEGA, quien  fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.488.080, y se desempeñaba como Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Por último, se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de comunicarle lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 
 RYC/SA/K.
 
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