REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
ASUNTO: AP51-S-2010-008283
SOLICITANTE: MIREYA ROSO de PEREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.771.
APODERADO JUDICIAL: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.448.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17-05-2010, por la ciudadana DIANA VALENTINA PEREZ ROSO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.771, asistido por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448, actuando en nombre y representación de su hija --------, solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un bien inmueble que se especifica en el escrito en cuestión (f. 03 y vto - 04.).
Correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa, previa distribución, en fecha 20 de mayo de 2010, admite la solicitud y acordó notificar del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo del corriente año, queda notificado de la solicitud el Fiscal (E) 106° del Ministerio Público, en la persona del abogado RAMON LISCANO, quién mediante diligencia de fecha 23-06-2010 manifestó estar vigilante del procedimiento y solicito, se designe curador especial a la adolescente de autos, así como defensor público respectivamente.
En diligencia suscrita en fecha 08 de julio del corriente año, por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, actuando en su carácter de autos, propone como Curador Especial a la ciudadana MARIA LUISA ROSO, lo cual solicita se le fije oportunidad a los fines de cumplir con el requisito de Ley.
En auto de fecha 19 de julio del 2010, de acuerdo a al entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó constancia que el presente asunto se seguirá tramitando en el presente órgano, hasta la sentencia definitiva.
El día 30 de septiembre de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA LUISA ROSO, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.446, designada Curador Especial de la adolescente DIANA VALENTINA PEREZ ROSO, aceptó el cargo recaído en su persona con todos sus consecuentes de Ley. Asimismo, en auto de fecha 15 de octubre de 2010, se le discernió el referido cargo, conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código Civil.
II
Estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a la solicitud; copia fotostática de las cédulas de identidad, del acta de defunción del ciudadano PALMIRO HUMBERTO PEREZ GONZALEZ, del acta de nacimiento de la adolescente ----------, del documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud de venta, documento de sucesión de bienes y documento original de opción de compra-venta del inmueble en cuestión; los cuales este tribunal le da valor probatorio, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
El presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial para Vender un bien mueble, es decir, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la segunda Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la segunda y tercera transversal, edificio Residencias Belford, concretamente en su planta 6, distinguido como Pent-House B, tal como se evidencia del documento de opción de compra-venta consignado a tal efecto.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER BIEN INMUEBLE, presentada por la ciudadana MIREYA ROSO DE PEREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.124.771, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente --------. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MIREYA ROSO de PEREZ, antes identificada a representar a su hija, en la venta del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Segunda Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, entre la segunda y tercera transversal, edificio Residencias Belford, concretamente en su planta 6, distinguido como Pent-House B, la cual posee una superficie de ciento quince metros cuadrados (115mts2.), le pertenece un puesto de estacionamiento situado en la planta baja de dicha residencias y distinguido con las letras PH-B; asimismo, le corresponde una cuota en los gastos y cargas comunes del edificio equivalente a seis con nueve mil seiscientas setenta diez milésimas por ciento (6,9670%) y, demás especificaciones, como consta del documento de opción de compra-venta. Se le advierte a la parte solicitante, que la cuota parte que le corresponde a la adolescente --------, producto de la venta, deberá ser emitida en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, lo cual deberá ser consignado a objeto de aperturar una cuenta de ahorros. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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