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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de octubre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-000020
 Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede, en la cual se evidencia que siendo hoy (21/10/2010) la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación en la presente causa, a la cual debían asistir obligatoriamente ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada JENNY NIELSEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte accionada, así mismo la abogada AURA ESMERALDA MORALES GARCIA, en su condición de Defensora Publica Tercera encargada, y de la no comparecencia de la parte actora, ciudadanas LUISA DEL VALLE y MAIRA ALAJANDRA DI TACCHIO AULAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.240.749 y V-19.991.183, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 472 de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de Partición de Herencia. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte actora, que podrá intentar nuevamente su demanda transcurrido Un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIO
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 
 ABG. SALLY GUERRERO
 AP51-V-2009-000020
 DRC/SG/Freddy Molina
 
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