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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal  Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
 Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección
 De Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 05 de Octubre de 2010
 200° y 151°
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-014279
 
 Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA ESTHER LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.443.392, a los fines de llevar a cabo la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc correspondiente y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe  que están dados los supuestos   para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,  que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera  DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso,  todo de conformidad con el  artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
 Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 ABG. SALLY GUERRERO
 
 
 
 DRC/SG/Kristian Castellanos
 AP51-J-2010-014279
 
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