REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, 13 de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-J-2010-015953
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de  Defensora Pública Segunda (2°)  del Sistema de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos ZARAMI CAROLINA VERGARA SALCEDO y CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.777.827  y V-11.466.886 respectivamente; a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación en Bs. 600,00 mensuales y demás términos allí expuestos;  asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
LA SECRETARIA
 
                                                                                                                        ABG. MARLENE RAMÍREZ
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 
LA SECRETARIA
 
ABG. MARLENE RAMÍREZ 
 
YLV/MR/
 
Convenimiento O.M.
 
 
 
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