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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 20 de Octubre de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-015458
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR GUILLERMO BELLO LATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.757.961, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana PASCUALA LATAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.472.833, en beneficio de la mencionada niña, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 
 AP51-J-2010-015458
 YLV/MR/Marjorie
 CURATELA
 
 
 
 
 
 
 
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