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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 04 de octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-010374
 Vista la solicitud de constitución de Consejo de Tutela presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos JUAN EDUARDO HERNÁNDEZ, LILIBERTH HERNÁNDEZ APONTE, LUIS EDUARDO DÍAZ HERNÁNDEZ, DANCARLYS COROMOTO SUAREZ PINTO, MAGDALENA HERNÁNDEZ APONTE, DILIA ROSA RODRÍGUEZ PICHARDO y FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ APONTE, todos venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.359.304, V-6.519.286, V-17.529.143, 17.386.840, 6.518.441, 13.535.843 y V-5.422.022, respectivamente; como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA del niño XXXX, y oída como fue la opinión de éste último, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 AP51-S-2010-010374
 YLV/MR/Marjorie
 
 
 
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