| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas 04 de octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2008-012681
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que a partir del primer día de Despacho, comenzaría a transcurrir el lapso para la comparecencia de la ciudadana GREIMAR JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-10.783.446, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JHONY ALBERTO AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.921, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 YLV/ MR/Jherry
 AP51-V-2008-012681
 
 
 |