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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas 05 de octubre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2009-012361
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27 de julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del curador AD-HOC, que fuera designado a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya impulsado nuevamente el proceso, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Curador AD-HOC, presentada por la ciudadana LUISA ADELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.423.858, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 YLV/ MR/Jherry
 AP51-S-2009-001993
 
 
 
 
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