REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y  Nacional de Adopción Internacional
 
 
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de 
 
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
 
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010)
 
200º y 151º
 
Asunto: AP51-J-2010-012958
 
Vista la solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.864.760, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de  nueve (09) años de edad; este Tribunal, lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDA TRAMITAR LA  EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE del niño de autos, al ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CONTRERAS, anteriormente identificado, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por Secretaría y una vez tramitadas se librará oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase -.
 
LA JUEZ,
 
 
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS                  LA SECRETARIA
 
														
 
						
 
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ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
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