REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-016732
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de Colocación Familiar incoada por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con atribuciones para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando en defensa de los derechos e interés del adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA actualmente de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MARIA ESPERANZA MARTINEZ y VICTOR SANDOVAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.433.605 y V.- 10.119.457 respectivamente, actuando la primera como abuela materna y el segundo en su carácter de tío materno, de los referidos infantes, quienes se encuentran bajo Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar desde el 23/10/2007 en el hogar de la abuela materna, anteriormente identificada, al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Que en fecha 06/082010, se recibió Oficio N° 1860 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 01 mediante el cual informan que no lograron realizar el Informe Integral a las partes por cuanto no ubicaron la dirección.
Que en fecha 01/10/2010, la Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó librar oficio a la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, a los fines de solicitarle se sirva informar si en el Expediente N° F99-0513-07 relacionado con los infantes de marras, se encuentra algún numero telefónico de las partes a los fines de su localización. Asimismo, se oficio a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público, a los fines de ratificarle el Oficio N° 953 librado en fecha 22/04/2010, y se sirva informar si ante esa Fiscalía cursa alguna Investigación Penal contra los progenitores del adolescente y del niño de autos, presuntamente acusados por la presunta Comisión del Delito de Violación Agravada Continua y Omisión de Denuncia.
El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
De igual modo, el artículo 399 del mismo cuerpo legal prevé:
“La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural.” (Negritas añadidas)
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de los referidos infantes, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela materna, ciudadana MARIA ESPERANZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.433.605, ubicada en: Carretera Vieja de la Guaira, Plan de Manzano, Calle El Futuro, Escalera El Futuro, Casa A-038, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de los mismos con su familia de origen de ser el caso. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LM/hvicent
Asunto: AP51-V-2007-016732
Motivo: (Colocación Familiar)
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