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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J- 2010-015182
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 28/09/2010, y los recaudos que anteceden, siendo presentada por la Defensora N° 018 de la Defensoría N° 002 de la Parroquia Caricuao, ciudadana FELICIA GUARATA, a petición de los ciudadanos LEIDA VILLAMIZAR y RAFAEL CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.820.282 y V-16.430.372 respectivamente, a favor de sus hijos los niños ,(Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente; se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, y en el cual se acordó:
 “El obligado se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLÍVARES (100,00) semanales a través de de acuses de recibo originales y copias que será entregados a la madre. “
 Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exhorta a las partes a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación por Secretaría y una vez tramitado, se remitirá a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 DRA. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
 
 
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