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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-020825
 Motivo: Homologación de Desistimiento
 Solicitante: CESAR EDUARDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.071.
 Abogado Asistente: DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público.
 Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar, presentó el ciudadano CESAR EDUARDO SANCHEZ, en beneficio de su hijo  RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; este Tribunal, observa que en fecha 17/09/2010 la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, consigna Acta mediante la cual el ciudadano CESAR EDUARDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.485.071; presenta el DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra.  ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
 
 
 
 
 
 
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