REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2009-11879

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos KARELYS JOSEFINA MOSQUERA y ALEXANDER JOSE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.951.363 y 15.352.792, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KARELYS JOSEFINA MOSQUERA y ALEXANDER JOSE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.951.363 y 15.352.792, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector Andrés Bello, calle 01, casa No. 78, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Tamaca, vía las Delicias, calle 5, entre 1 y 2, casa No. 11, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Yamilet Morgado, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud de modificar el régimen de convivencia familiar fijado en fecha 29 de octubre de 2010, según asunto No. KP02-S-2009-11879, sala 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, el padre se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada 15 días , empezando el sábado a las 11 de la mañana y retornándolo el domingo, a las 2 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto a carnaval y semana Santa, así como puentes y feriados, vacaciones escolares se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternando el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del aniño, lo celebrarán por separado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 13 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 983-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/Diana