DEMANDANTE: EDWIIN ALBA LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.159.158.
Asistido por: Abg. EMELIS CAROLINA VIGAGONI MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.146.
DEMANDADA: OMAIRA YELIPSA CAMPO AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.881.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Divorcio Contencioso)
En fecha 12 de noviembre de 2009, el ciudadano EDWIIN ALBA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.159.158, de este domicilio, e interpone la presente demanda de divorcio.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal admite la demanda y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y citar a la parte demandada.
En fecha 15 de marzo de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Edwin Alba, por medio del cual DESISTE de la presente demanda de divorcio.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EDWIN ALBA LOZANO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2.010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1027-2.010, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria, Abg Olga Sofía Daal





RMSG/OSD/Diana