REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Expediente: Nº KP02-V-2010-002128
Solicitantes: THAIS COROMOTO LOYO GOMEZ y CESAR HUMBERTO LEAL MUJICA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.445 Y V-7.301.822, respectivamente.
Abogado Asistente: IRIS MUJICA, inscrita en el impreabogado Nº 43.462.
Hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto que en fecha 23 de septiembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes THAIS COROMOTO LOYO GOMEZ y CESAR HUMBERTO LEAL MUJICA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.843.445 Y V-7.301.822, respectivamente, consignen copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la consignación de copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1035-2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. OLGA SOFIA DAAL
KP2-V-2010-002128
RMSG/OSD/Diana
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