REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002805
Solicitante: CARMEN DOLORES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.159.039.
Asistida Por: Abogada MIRIAN ZAVARCE, inscrita en el I.P:S.A bajo el No. 16.878.
Demandado: GABRIEL JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.167.
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de julio de 2010, la ciudadana CARMEN DOLORES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.122, presentó demanda de divorcio en contra del ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, y copia certificada del acta de matrimonio, En fecha 26 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado, la notificación al Fiscal, y se acordó oír la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de Agosto de 2010, el Tribunal, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de reconciliación.
En fecha 17 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, el Tribunal dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandado, ni por si ni por medio de apoderado, por lo cual la Juez de la cusa declara desistido el procedimiento. en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio contencioso, intentado por la ciudadana CARMEN DOLORES INFANTE, ya identificada, contra el ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Octubre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria, Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1029-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana