REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-003317
Demandante: Katiuska Carolina Perez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.297, domiciliada en la urbanización Piedras Blancas, calle 4 con calle 9, casa Nº 2, Barquisimeto estado Lara.
Asistido por: Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Demandado: Juan Roberto Arrieche Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.834, domiciliado en avenida Los Horcones, urbanización Piedras Blancas, Bloque 2, edificio 2, Apto DO-01, Barquisimeto estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad.
Motivo: Litispendencia.
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante este mismo Juzgado cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2010-003312, de Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos Katiuska Carolina Perez Aguilar y Juan Roberto Arrieche Primera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.035.297 y 17.033.834, respectivamente, y el beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, dicha causa se encuentra en estado de MEDIACIÓN.
Por cuanto se observa en el presente ASUNTO No. KP02-V-2010-003317, la ciudadana Katiuska Carolina Perez Aguilar, interpuso ante este Tribunal demanda por Obligación de Manutención, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano Juan Roberto Arrieche Primera, observándose que en los dos expedientes antes referidos, intervienen las mismas partes.

Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia). La litispendencia, procede única y exclusivamente cuando existen dos causas pendientes en curso sin que se haya dictado sentencia definitiva. Litispendencia, significa la existencia de dos (2) causas idénticas ante dos tribunales distintos, donde ninguno de los dos ha dictado sentencia definitiva (Litispendencia-pleito pendiente).

DESICIÓN:
De la revisión de las causas en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-V-2010-003312 y KP02-V-2010-003317, respectivamente, con identidad de objeto, personas y titulo, donde en la segunda, la demandada fue citada con posterioridad a la primera, configurándose todos los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1037-2.010, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/linda