REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000729

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza (custodia), presentada ante este despacho por los Ciudadanos AIDA LISBETH VIRGUEZ BASTIDAS y ROGELIO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.026.949 y 11.786.325, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos AIDA LISBETH VIRGUEZ BASTIDAS y ROGELIO JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.026.949 y 11.786.325, respectivamente, domiciliados la primera en el sector el Tereque, calle principal, casa S/N, vía a la Montañita, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo en la avenida Bolívar, entre calles 7 y 7ª, Agua viva, casa S/N, municipio Palavecino, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar encargada Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de Crianza (custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En virtud de acuerdo entre los progenitores, y dada la separación entre ellos, el progenitor ejercerá la custodia del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se sienten cómodos y felices viviendo con su progenitor, teniendo la obligación de garantizarles la integridad emocional y física de los hijos, y brindarles asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, estando en conocimiento ambas partes que la responsabilidad de custodia puede ser modificada y revisada en interés superior de los niños ”; téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1196-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana