REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000735

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LAURA MARICELA SILVA MARQUEZ y JOSE MIGUEL AZUAJE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.543.527 y 11.883.927, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes:, LAURA MARICELA SILVA MARQUEZ y JOSE MIGUEL AZUAJE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.543.527 y 11.883.927, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Jacinto Lara, calle 12 entre carreras 3 y 4, casa No. 12, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo en el Cují, sector el Roble II, caserío Gracia de Dios, casa No. 8, estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 500,00) a razón de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento los gastos de ropa, cazado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes escolares, con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1181-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/Diana