REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000746

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los Ciudadanos EMILIA JOSEFINA YEPEZ DE MENDOZA y LUIS RAMON PASTOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro:16.794.093 Y 14.825.430, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EMILIA JOSEFINA YEPEZ DE MENDOZA y LUIS RAMON PASTOR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 16.794.093 Y 14.825.430, respectivamente, domiciliados la primera en el Cují, carrera 5 con calle 6, casa S/N, sector Valle Lindo, estado Lara, y el segundo en avenida Venezuela, entre calles 09 y 10, Quinta Leny, municipio Iribarren, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a hacer un mercado semanal de 03 frascos de compota, un paquete de 24 unidades de pañales, un pote de 300 grs. de leche fórmula, un paquete de 15 toallas húmedas, y quince bolívares fuertes semanales entre verduras y frutas, y la madre comprará quince bolívares fuertes entre verduras y frutas de igual manera. Así mismo, compartirá en un 50% los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas y útiles escolares”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1186-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana