REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 28 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RIVAS GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA MARIN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.018.321 y 14.015.246, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.018.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de octubre de 2010, los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA MARIN PEREZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, el 30 de julio de 1.996; de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:

“En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a asumir los gastos de manutención relativos a la alimentación, educación y vestido, para lo cual acuerdan en fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) como pensión de alimentos. En cuanto al régimen de convivencia familiar, lo fijan de manera amplia, libre y sin limitación alguna, compartiendo los días feriados, vacaciones escolares y las de diciembre en una proporción equitativa del 50% para ambos padres. La guarda y custodia de la menor será ejercida por la madre.

En fecha 27 de Octubre de 2010, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RIVAS GUTIERREZ y YESENIA CAROLINA MARIN PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de julio de 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1.996, bajo el Nº 184, folio 277 Frente.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Octubre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1216-2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2010-00757
RMSG/OSD/ Diana