Solicitante: JUAN BAUTISTA SOLER SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.961, domiciliado en la urbanización Don Aurelio, calle 4, casa Nº 01, Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistido Por: abogado Wilfredo R. Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.544.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2.010, el ciudadano JUAN BAUTISTA SOLER SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.430.961, asistido por el abogado Wilfredo R. Sanchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.544, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ELMA SORAIRA SOLER SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.805, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 12 de agosto del 2010, la presente juzgadora se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de agosto de 2010, la ciudadana Elma Soraira Soler Sulbaran, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Elma Soraira Soler Sulbaran, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente Solimar Andreina Soler Ortiz. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, a la ciudadana ELMA SORAIRA SOLER SULBARAN, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1217-2.010, siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-S-2010-004561
RMSG/OSD/linda
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