REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000754
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WENDY DEL CARMEN SUAREZ PEREZ y JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.960.761 y 11.991.541 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WENDY DEL CARMEN SUAREZ PEREZ y JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.960.761 y 11.991.541 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 49 entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-37, municipio Iribarren estado Lara, el segundo en la carrera 35 entre calles 30 y 31 urbanización Buenas Nuevas, casa Nº 1-3, municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogada Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre retirara al niño dos fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde las 09:00 am hasta las 09:00 pm, igualmente el Domingo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1224-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
KP02-H-2010-000754
RMS/OSD/linda
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