REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000755
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WENDY DEL CARMEN SUAREZ PEREZ y JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.960.761 y 11.991.541 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WENDY DEL CARMEN SUAREZ PEREZ y JOSE ALBERTO ESTRADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.960.761 y 11.991.541 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 49 entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-37, municipio Iribarren estado Lara, y el segundo en la carrera 35 entre calles 30 y 31 urbanización Buenas Nuevas, casa Nº 1-3, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Shyara Esparrapoza Velasquez en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes y útiles escolares, con la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1228-2.010 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

El SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

KP02-H-2010-000755
RMS/OSD/linda